martes, 9 de agosto de 2011

LEY DE DEPORTE: ¿Mito o Realidad?

Los dejo con un análisis de la Ley de Deporte realizado por Carlos E. Delgado Salas.


Se ha hablado mucho en estos últimos días sobre la nueva Ley de Deporte. En algunos casos hay muchas críticas con basamentos fuertes y en otros nacen del profundo desconocimiento de la Ley y de matrices de opiniones creadas con alevosía. 

Por esta razón he decidido citar algunos artículos de la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, que en mi opinión han generado recelo entre generadores de opinión. También, aprovecho para realzar ciertos aspectos de la Ley que encuentro de sumo provecho, pues son un avance en el tema deportivo. 

Sin más preámbulos, comienzo a citar parte de algunos artículos y dar breves comentarios personales: 

Artículo 9. “ Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.”

En este artículo se plantea que recae en el Estado y en algunos particulares (no se explica el proceso de autorización) la responsabilidad de promover, organizar, desarrollar y administrar lo contemplado en la ley. De alguna forma pudiera interpretarse un control de parte del Estado que no existía en la ley anterior. 

Artículo 10. “Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes y servicios … vinculados a las necesidades públicas y colectivas para la realización y práctica de deportes…” 

Posiblemente este es el artículo más preocupante, debido a que le daría al Estado la potestad de hacer expropiaciones cuando lo necesite. Aunque no queda claro si es un nuevo arremetimiento contra la propiedad privada, ya conocemos como es la historia al declarar algo de “utilidad pública”. 

Artículo 11. “Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte...” 

La declaración de masificación “…las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física..” es uno de los aspectos positivos de esta Ley. Debemos entender que el deporte, en general, es parte de la solución a la delincuencia, drogas y analfabetismo existentes hoy en nuestro país. Las iniciativas positivas hay que apoyarlas vengan de donde vengan. 

Artículo 13. “ Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: … 
2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. …” 

Incentivar deportes y actividades físicas por parte de patronos durante la jornada laboral sugiere a empleados más contentos, esto a su vez sugiere más productividad, lo que conlleva a mejores ingresos para todos. Además, el ejercicio finalmente se traduce en más y mejor salud. Implícitamente, la ley busca a ciudadanos mejor remunerados y más saludables.

Artículo 14. “ Son derechos de las atletas y los atletas:… 
8. Elegir a las autoridades de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de tipo asociativo. …” 

Este tema se expande mucho más en los Artículos 38.42. 45.y48. Es por estos artículos que nacen las primeras preocupaciones de la FIFA y el COI. El hecho de hacer elecciones de autoridades para Clubes, Asociaciones Deportivas, Federaciones y COV, de manera tan abierta, plantea la posible injerencia de partidos políticos, empresarios y cualquier otra persona con intereses ocultos. El hecho de regular quién elige y la manera de elegir, representa en estas instituciones una disminución de su autonomía. 

Artículo 43. “Las Federaciones son entidades para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y carácter nacional. Su constitución y funcionamiento como Federación, deberá ser previamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes…” 

Plantea que las Federaciones para su funcionamiento dependen de una previa autorización del Directorio del Instituto Nacional de Deportes. De esta forma, se impone un control sobre las Federaciones y se plantea la injerencia del Estado sobre Federaciones que, en teoría, son autónomas. 

Los Artículos 49. y 50. contemplan la creación de un Comité Paralímpico Venezolano y un Comité Sordolímpico de Venezuela. Si hay algo que destacarle a este gobierno, es la atención que ha puesto en las personas con algún tipo de discapacidad, el hecho de que en ningún lugar de la legislación pasada existiera algún espacio para estas personas refleja un gran avance en este tema. 

Artículo 54. “Los medios de comunicación públicos, sociales y privados, están obligados a transmitir mensajes de servicio público deportivo, relativos a la práctica del deporte...” 

Aunque no apoyo la obligatoriedad de algunas cosas, tenemos que admitir que la Ley RESORTE (Responsabilidad Social en Radio y Televisión) ha impulsado a muchos artistas venezolanos gracias a la cobertura que ha impuesto esta Ley en material producido nacionalmente. Esperemos que de alguna forma este artículo haga lo mismo por nuestros atletas y deportistas. 

Artículo 57. “Se crea elFondo Nacional para el Desarrollo del Deporte… Dicho Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo...” 

Posiblemente este Fondo ha sido otro de los artículos más polémicos de esta legislación y donde existen opiniones más divididas. Pero debemos recordar lo que la LOCTI (Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación) ha logrado con sus aportes en el país. Personalmente puedo decir que me he beneficiado directamente (en la universidad) de proyectos que se han ejecutado gracias a estos aportes. Ahora bien, ¿Seríasabio criticar un fondo que esta dispuesto a desarrollar el deporte venezolano y cerrarle las puertas? Dejo abierta la reflexión. 

Se ha planteado que las grandes empresas, por el hecho de tener que hacer obligatoriamente un aporte, dejarían de hacer aportes adicionales (caso patrocinios en el Beisbol). En mi opinión, esto no pasaría pues la inversión en el deporte es un negocio simbiótico para el Equipo y la Empresa. El primero se beneficia directamente de los recursos monetarios que ingresan a la institución y la segunda de promocionar su nombre, generar futuros deportistas y crear una percepción positiva en la gente (caso Empresas Polar). 

Esta reflexión no tiene la intención de juzgar si esta Ley es buena o mala, más bien trata de exponer ciertos aspectos y ponerlos bajo la lupa, de manera que el lector pueda hacerse se una opinión personal y lo menos infundada. 

Finalizo haciendo un llamado a las personas que “opinan por opinar”, a aquellos que generan matrices de opinión en el país, que hagan un análisis de lo que digan antes de decirlo, pues esta Ley contiene muchos aspectos positivos de los cuales me enteré sólo después de leer la Ley por completo. 

CARLOS EDUARDO DELGADO SALAS 
@CDelgadoSalas

2 comentarios:

CDelgadoSalas dijo...

Se me paso poner esto! Para leer la Ley completa, ingresa en: http://bit.ly/LODeporte

JC dijo...

Carlos, muy buen analisis..... Me parece un poco absurdo que el foco de noticias de la ley se dirija al articulo relacionado con el fondo para el deporte, siendo los artículos referentes a las federaciones deportivas y espacios deportivos los mas peligrosos para los venezolanos segun el criterio del IND de turno....